Estatutos
ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE UNIVERSIDADES LATINOAMERICANAS (AULA)
CAPÍTULO PRIMERO:
DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA,
FINES, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1. Con la DENOMINACIÓN Asociación de Universidades Latinoamericanas se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. Podrá darse a conocer por medio de su denominación o por su acrónico AULA.
ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. La ASOCIACION establece su domicilio en la sede de la Universidad de Extremadura, Plaza de Caldereros, nº 1, C.P. 10071 Cáceres (España) y desarrollará el ejercicio de su actividad en el ámbito nacional e internacional. La ASOCIACIÓN podrá establecer subsedes o dependencias en cualquier otra Universidad asociada sin perjuicio de tener oficinas en cualquier otro lugar del espacio cultural Latino-americano.
ARTÍCULO 3. FINES. Son fines de la ASOCIACIÓN:
a) Promover y coordinar a través de la propuesta académica la creación y desarrollo de un espacio ampliado de enseñanza superior en entornos virtuales, de referencia mundial y la construcción de nuevos escenarios e instrumentos educativos en el marco de la identidad cultural Latino Americana.
b) Fomentar la cooperación entre universidades públicas, organismos públicos, empresas, asociaciones profesionales y personas privadas en una “comunidad abierta”.
c) Desarrollar un “Campus Virtual Latinoamericano (CAVILA)” a nivel de grado y posgrado en sus niveles de especialización, de master y doctorado.
d) Desarrollar el “conocimiento libre” a través de una plataforma virtual sobre software libre, con contenidos de libre acceso mediante previa autorización de los autores.
e) Promover la investigación a través de la integración y complementación de grupos de investigación, generando nuevas ofertas académicas.
f) Apoyar, intensificar y mejorar la transferencia de tecnología.
g) Difundir e intercambiar el conocimiento a través de la edición de publicaciones de diverso tipo, asegurando la circulación y la divulgación de las mismas, fomentando el libre acceso.
h) Facilitar la democratización de la enseñanza superior y del conocimiento, a partir de la accesibilidad a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (NTICs).
i) Ofrecer un instrumento adicional para la tarea extensionista y de transferencia social de las universidades que fortalezcan el vínculo Universidad-Sociedad.
La ASOCIACIÓN no tiene fines de lucro y las actividades que se desarrollen por la misma deberán ser congruentes con los fines de las instituciones que integran y con los servicios que éstas prestan. Lo dispuesto en este párrafo tendrá el carácter de irrevocable.
ARTICULO 4. DURACIÓN. La duración de la ASOCIACIÓN será por tiempo indefinido.
CAPÍTULO SEGUNDO:
DEL PATRIMONIO
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 5. INTEGRACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por:
I. Las cuotas o donativos de los asociados.
II. Los donativos, subsidios y aportes que puedan recibirse de particulares, autoridades, instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que ayuden a la realización de sus fines.
III. Los recursos que se obtengan por los servicios que preste o las actividades que realice.
IV. Los bienes muebles e inmuebles que, para satisfacer sus fines, adquiera por cualquier título jurídico.
V. Cualquier otro ingreso o recurso que obtenga por cualquier otro título legal o acto jurídico.
VI. El manejo presupuestario de ingresos y gastos se centralizará en la Universidad sede de la ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 6. DESTINO DE LOS INGRESOS. Los ingresos de la ASOCIACIÓN se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que en ningún caso o por motivo alguno pueda repartirse utilidades a los asociados, ya sea periódicamente o al tiempo de la liquidación. Si al practicarse la liquidación por cualquiera de las causas que establece la ley u otra circunstancia especial o similar, una vez satisfechas las obligaciones a cargo de la ASOCIACIÓN, quedare algún remanente, éste será destinado conforme lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 7. INDEPENDENCIA DEL PATRIMONIO. Los miembros de la ASOCIACIÓN no adquieren derecho alguno sobre el patrimonio de ésta, ni pueden transmitir prerrogativas o facultad de ninguna especie, en relación con la misma, ni reclamar compensaciones o prestaciones de ninguna especie, en los casos en que, por cualquier motivo, dejen de formar parte de ella.
CAPÍTULO TERCERO:
DE LOS ASOCIADOS
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 8. CLASES DE ASOCIADOS. La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clases de asociados:
a). Asociados Fundadores. Serán las instituciones de educación superior que cuenten con un área de educación superior en entornos virtuales y que hayan comparecido a la constitución de la ASOCIACIÓN, así como aquellas que adhieran a la misma, dentro de los doce meses siguientes a su constitución.
b). Asociados Activos. Serán las instituciones de educación superior que cuenten con un área de educación superior en entornos virtuales y que se adhieran a la ASOCIACIÓN después de los doce meses siguientes a su constitución.
c). Asociados Honorarios. Serán las instituciones que se hayan destacado en el área de educación superior en entornos virtuales y que por su experiencia puedan apoyar el logro de los fines de la ASOCIACIÓN.
Cada una de las instituciones asociadas, deberá designar un coordinador académico operativo, que actuará como enlace entre la institución a la cual representa y el CONSEJO ejecutivo de la ASOCIACIÓN, a fin de dar garantía institucional de los programas comprometidos.
ARTÍCULO 9. INGRESO DE ASOCIADOS. Las instituciones de educación superior que pretendan ser admitidas como Asociados Fundadores o Activos, deberán acreditar que conforme a su normatividad cuentan con un área encargada de impartir educación superior en entornos virtuales.
Adicionalmente, quienes deseen integrarse como Asociados Fundadores o Activos de la ASOCIACIÓN deberán solicitarlo al COMITÉ EJECUTIVO, quien la pondrá a consideración del CONSEJO General.
Para adquirir la calidad de Asociado Honorario, se requiere ser propuesto por algún Asociado Fundador y que el CONSEJO GENERAL apruebe tal situación.
ARTÍCULO 10. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Serán derechos de los Asociados Fundadores y Activos, a través del Rector o de quién lo reemplace estatutariamente en su ausencia o por delegación expresa:
a). Tener voz en el CONSEJO.
b). Tener voto en el CONSEJO.
c). Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN.
d). Ser designados para los cargos de elección.
e). Representar a la ASOCIACIÓN cuando el CONSEJO GENERAL o el COMITÉ EJECUTIVO lo determine.
f). Presentar mociones, iniciativas, solicitudes, estudios, proyectos y cualquier otra cuestión que se relacione con los fines de la ASOCIACIÓN.
g). Disfrutar de las prerrogativas que estos Estatutos les conceden.
Los titulares de las áreas de educación superior en entornos virtuales de los Asociados Honorarios, únicamente tendrán los derechos a que se refieren los incisos a), c), f) y g).
ARTÍCULO 11. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. Serán obligaciones de los Asociados Fundadores y Activos, a través del titular de su área de educación superior en entornos virtuales:
a). Coadyuvar en el cumplimiento general de los fines de la ASOCIACIÓN.
b). Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la ASOCIACIÓN.
c). Cubrir las cuotas que al efecto sean establecidas por el CONSEJO.
d). Desempeñar con honestidad y eficacia las comisiones que les sean encomendadas por el CONSEJO GENERAL o por el COMITÉ EJECUTIVO.
e). Desempeñar con honestidad y eficacia los cargos para los que fueron electos por el CONSEJO General.
Los Asociados Honorarios únicamente tendrán las obligaciones a que se refieren los incisos a) y b).
ARTÍCULO 12. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. El carácter de Asociado se pierde por renuncia, suspensión o exclusión, según acuerdo del CONSEJO General.
CAPÍTULO CUARTO:
DEL CONSEJO GENERAL
DEL CONSEJO GENERAL
ARTÍCULO 13. ATRIBUCIONES. El CONSEJO GENERAL es la autoridad suprema de la ASOCIACIÓN, está constituida por los Rectores de las Universidades asociadas y resolverá:
i. Sobre el programa anual de actividades de la ASOCIACIÓN.
ii. Sobre el informe anual de actividades de la ASOCIACIÓN.
iii. Sobre el presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN.
iv. Conocer el informe financiero de la ASOCIACIÓN y aprobarlo en su caso.
v. Sobre la fijación de cuotas a cubrir por los Asociados Fundadores y Activos.
vi. Sobre la elección y revocación de los integrantes del COMITÉ EJECUTIVO.
vii. Sobre la aprobación y reforma de reglamentos, manuales y demás ordenamientos que regulen el funcionamiento de la ASOCIACIÓN.
viii. Sobre la admisión, renuncia, suspensión y exclusión definitiva de los Asociados.
ix. Sobre reformas a los Estatutos.
x. Sobre enajenación y gravámenes de inmuebles.
xi. Sobre la disolución de la ASOCIACIÓN.
xii. Sobre los demás asuntos, cuya resolución le compete por disposición de la ley o de los estatutos.
xiii. Sobre los demás asuntos que no sean competencia de ningún otro órgano.
ARTÍCULO 14. DE LOS CARGOS UNIPERSONALES. El CONSEJO designará por elección de entre sus miembros al Presidente, que propondrá por su parte los cargos de Secretario y Tesorero. Estos cargos unipersonales conformarán también el Comité Ejecutivo. El Presidente continuará aun cuando concluya el término de su cargo, mientras no se haga la designación de quien lo sustituya.
ARTÍCULO 15. La duración del mandato de Presidente será de un año, renovable por elección del CONSEJO por períodos iguales de tiempo. Si quien ostenta el cargo de Presidente dejara de ser el titular representante de la institución de educación superior, el Secretario asumirá las funciones hasta la elección de un nuevo Presidente por parte del CONSEJO.
ARTÍCULO 16. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CARGOS UNIPERSONALES
EL PRESIDENTE. El Presidente del CONSEJO tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Hacer cumplir los acuerdos del CONSEJO GENERAL.
II. Representar legalmente a la ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
III. Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO.
IV. Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO, así como las convocatorias a dichas sesiones.
V. Promover la vinculación de la ASOCIACIÓN con otras instituciones, organismos y dependencias que apoyen los fines de la ASOCIACIÓN.
VI. Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por el CONSEJO GENERAL.
VII. En ausencia del Presidente, el Secretario presidirá el CONSEJO. En ausencia de ambos, el CONSEJO GENERAL designará a un Presidente y a un Secretario de Sesión de entre los Rectores asistentes.
EL SECRETARIO. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Suplir al Presidente en las ausencias de éste en las sesiones del CONSEJO.
II. Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias a las sesiones del CONSEJO GENERAL.
III. Elaborar las actas de las sesiones del CONSEJO GENERAL y firmarlas junto con el Presidente.
IV. Apoyar al Presidente en la preparación del programa anual de actividades, que será presentado por el COMITÉ EJECUTIVO al CONSEJO General.
V. Aquéllas otras que determine el CONSEJO.
ARTÍCULO 17. SESIONES DE CONSEJO. El CONSEJO podrá sesionar en reuniones ordinarias o extraordinarias.
a) Las sesiones ordinarias se realizarán al menos dos veces al año.
b) Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando sean convocadas por el CONSEJO o cuando lo pidan los Asociados Fundadores y/o Activos, que conformen por lo menos el 25% por ciento del total de Asociados Fundadores y Activos.
Las sesiones podrán ser presenciales o, al menos, una anual de manera virtual, con el mecanismo que se establezca.
ARTÍCULO 18. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para las reuniones del CONSEJO, tanto ordinarias como extraordinarias, serán suscritas por su Presidente y Secretario y deberán ser notificadas a los asociados con no menos de 45 días de antelación para las presenciales o de 7 días para las virtuales.
Las convocatorias designarán con exactitud el lugar, fecha y hora en que deban celebrarse las reuniones con el respectivo orden del día.
ARTÍCULO 19. PRESIDENTE DEL CONSEJO. El CONSEJO deberá ser presidido por su Presidente, a falta de éste, lo hará el Secretario y, a falta de ambos, será el Tesorero; en ausencia de todos ellos, el CONSEJO, de entre los Asociados Fundadores y Activos, hará la designación correspondiente de la persona que realizará las funciones de Presidente. El CONSEJO nombrará uno o más escrutadores de entre los asistentes para que certifiquen el quórum de asistencia del CONSEJO.
ARTÍCULO 20. SUSPENSIÓN DEL CONSEJO. Instalado legalmente el CONSEJO, si no fuere posible por falta de tiempo resolver todos los asuntos comprendidos en la convocatoria, podrá suspenderse y continuarse en los días hábiles siguientes, fijándose de antemano y en ese mismo lugar, día y hora para la reanudación del propio CONSEJO, sin necesidad de hacer nueva convocatoria.
ARTÍCULO 21. VOTACIONES. En el CONSEJO las votaciones serán nominativas y los Asociados Fundadores y Activos tendrán derecho a un solo voto, los demás asociados tendrán derecho a voz, pero sin voto. En caso de empate el Presidente decidirá con voto de calidad.
ARTÍCULO 22. QUÓRUM DE REUNIONES ORDINARIAS DEL CONSEJO GENERAL. Para que una Reunión de CONSEJO Ordinaria se considere legalmente instalada, en virtud de la primera convocatoria, se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de los Asociados Fundadores y Activos. En segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada con los Asociados Fundadores y Activos presentes.
En las reuniones de CONSEJO Ordinarias, para que un asunto se considere válidamente aprobado, se necesitará solamente la mayoría de votos de los Asociados Fundadores y Activos presentes.
ARTÍCULO 23. OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos del CONSEJO General, tomados de conformidad con los Estatutos, serán definitivos e inapelables y obligarán a los asociados aún a los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO 24. ACTAS DE CONSEJO. De toda reunión del CONSEJO se elaborará un acta que firmará el Presidente y el Secretario del mismo.
CAPÍTULO QUINTO:
DEL COMITÉ EJECUTIVO
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 25. INTEGRACIÓN. La ASOCIACIÓN será representada y administrada por un COMITÉ EJECUTIVO, el que será electo por el CONSEJO GENERAL de Rectores, y estará integrado por un presidente, un secretario y un tesorero, que contará con el asesoramiento de un CONSEJO Consultivo integrado por el coordinador académico designado por cada Universidad.
El COMITÉ EJECUTIVO sesionará, previa convocatoria de su Presidente y su Secretario, según lo dispuesto en el Art. 16.
ARTÍCULO 26. DURACIÓN DE LOS CARGOS. Los integrantes del COMITÉ EJECUTIVO permanecerán en el cargo mientras tanto ocupen los cargos unipersonales del CONSEJO. El COMITÉ EJECUTIVO conservará la representación de la ASOCIACIÓN, aún cuando concluya el término de su cargo, mientras no se haga la designación de quienes los sustituyan.
El cargo de miembro del COMITÉ EJECUTIVO será honorífico.
ARTÍCULO 27. INSTITUCIONALIDAD DE LOS CARGOS. Los cargos del COMITÉ EJECUTIVO tendrán un carácter institucional, por lo que en caso de cambio del titular representante de la institución, continuará en el cargo el nuevo funcionario designado.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el cargo de Presidente, por lo que si quien ostenta ese cargo dejara de ser el titular representante de la institución de educación superior, el Secretario asumirá sus funciones hasta la elección de un nuevo Presidente por parte del CONSEJO.
ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. El COMITÉ EJECUTIVO tendrá a su cargo la representación legal y la administración de la ASOCIACIÓN para el cumplimiento de sus fines y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Someter a consideración del CONSEJO GENERAL el programa anual de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos correspondiente.
II. Someter a consideración del CONSEJO GENERAL el informe anual de actividades.
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del CONSEJO General.
IV. Proponer al CONSEJO GENERAL la admisión, renuncia, suspensión y exclusión definitiva de los Asociados;
V. Someter a consideración del CONSEJO General, la modificación de los estatutos, reglamentos, manuales y demás ordenamientos que regulen el funcionamiento de la ASOCIACIÓN, así como vigilar su cumplimiento.
VI. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del CONSEJO General.
VII. Nombrar y remover a los empleados del Comité Ejecutivo.
VIII. Proponer al CONSEJO GENERAL las cuotas a cubrir por los Asociados Fundadores y Activos.
IX. Proponer al CONSEJO GENERAL la disolución de la ASOCIACIÓN.
X. Proponer al CONSEJO GENERAL la admisión de nuevos Asociados Fundadores (dentro de los doce meses siguientes a la constitución de la ASOCIACIÓN), Activos u Honorarios de la ASOCIACIÓN.
XI. Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos y con lo previsto en la legislación aplicable de los mandatarios, así como aquellas que sea necesario tomar con carácter provisional para la buena marcha de la ASOCIACIÓN y que no estén previstas a favor de algún otro órgano o miembro de la misma.
ARTÍCULO 29. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO. El COMITÉ EJECUTIVO, representado por su Presidente, tendrá las facultades que sean necesarias para realizar los fines especificados en el artículo tercero de los presentes estatutos.
El COMITÉ EJECUTIVO tendrá poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos de la legislación vigente del país sede. También estará autorizado para ejecutar todas las facultades que por ley, requieran cláusula especial y conforme a las atribuciones que le fije el CONSEJO General.
El COMITÉ EJECUTIVO tendrá facultades de dominio aún aquellas que requieran de cláusula especial, lo anterior previa aprobación del CONSEJO GENERAL de cualquier acto que implique el ejercicio de este tipo de facultades.
Asimismo, el COMITÉ EJECUTIVO tendrá las facultades para suscribir títulos de crédito en los términos que señale la legislación vigente y con el acuerdo del CONSEJO GENERAL.
El COMITÉ EJECUTIVO podrá otorgar poderes generales y especiales y revocar los que hubiere otorgado, para lo cual requerirá la autorización previa del CONSEJO General.
ARTÍCULO 30. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO.
EL PRESIDENTE. El Presidente del COMITÉ EJECUTIVO tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Hacer cumplir los acuerdos del CONSEJO GENERALy del COMITÉ EJECUTIVO.
II.- Administrar correcta y eficazmente la ASOCIACIÓN.
III.- Representar legalmente a la ASOCIACIÓN conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
IV.- Convocar y presidir las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO.
V.- Firmar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del COMITÉ EJECUTIVO, así como las convocatorias a dichas sesiones.
VI.- Preparar el programa anual de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos, que será presentado por el COMITÉ EJECUTIVO al CONSEJO General.
VII.- Promover la vinculación de la ASOCIACIÓN con otras instituciones, organismos y dependencias que apoyen los fines de la ASOCIACIÓN.
VIII. Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por el CONSEJO GENERAL y por el COMITÉ EJECUTIVO.
IX. En ausencia del Presidente, el Secretario presidirá el COMITÉ EJECUTIVO. En ausencia de ambos el CONSEJO GENERAL designará a un Presidente y a un Secretario de Sesión de entre los Rectores asistentes.
EL SECRETARIO. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Suplir al Presidente en las ausencias de éste en las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO.
II. Firmar conjuntamente con el Presidente las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO.
III. Elaborar las actas de las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO y firmarlas junto con el Presidente.
IV. Apoyar al Presidente en la preparación del informe de actividades, que será presentado por el COMITÉ EJECUTIVO al CONSEJO General.
V. Preparar los informes y memorias de actividades, refrendar los informes financieros, que serán presentados por el COMITÉ EJECUTIVO al CONSEJO General.
VI. Integrar y mantener actualizadas las bases de datos con los temas de interés en el área de educación superior en entornos virtuales, con el auxilio de los Coordinadores Académicos.
VII. Administrar y actualizar la página electrónica de la ASOCIACIÓN.
VIII. Identificar las áreas en que cada institución puede apoyar los trabajos de la ASOCIACIÓN.
IX. Apoyar al Presidente en la preparación del programa anual de actividades, que será presentado por el COMITÉ EJECUTIVO al CONSEJO General.
X. Difundir los trabajos de la ASOCIACIÓN.
XI. Supervisar la recopilación y actualización de las distintas disposiciones establecidas por otros organismos o instituciones, en el área de educación superior en entornos virtuales.
XII. Llevar el archivo de la ASOCIACIÓN.
XIII. Aquéllas que le determinen el CONSEJO General, el COMITÉ EJECUTIVO y el Presidente.
EL TESORERO. Tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Actuar como Secretario en las ausencias de éste en las sesiones del COMITÉ EJECUTIVO.
II. Preparar los informes financieros que serán presentados por el COMITÉ EJECUTIVO al CONSEJO General.
III. Apoyar al Presidente en la preparación del presupuesto de ingresos y egresos, que será presentado por el COMITÉ EJECUTIVO al CONSEJO General.
IV. Llevar el manejo financiero de la ASOCIACIÓN.
V. Llevar el control de las aportaciones de los asociados, acordadas por el CONSEJO GENERAL y requerir su pago.
VI. Proponer al COMITÉ EJECUTIVO y al Presidente, mecanismos diversos para la obtención de recursos para la ASOCIACIÓN.
VII. Aquéllas que le determinen el CONSEJO General, el COMITÉ EJECUTIVO y el Presidente.
VIII. El Tesorero será propuesto por el Presidente con acuerdo del CONSEJO GENERAL.
LOS COORDINADORES ACADÉMICOS. Tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Integrar el CONSEJO Consultivo Académico.
II. Mantener actualizadas las bases de datos sobre los proyectos que coordinan.
III. Gestionar recursos para los proyectos encomendados.
IV. Dar seguimiento a los proyectos que les son encomendados para su coordinación.
V. Coadyuvar con el Tesorero en el cobro de la institución a la que pertenece.
VI. Aquéllas que le determinen el CONSEJO General, el COMITÉ EJECUTIVO y el Presidente.
CAPÍTULO SEXTO:
DE LOS AUXILIARES
DE LOS AUXILIARES
ARTÍCULO 31. EL SECRETARIO TÉCNICO. La ASOCIACIÓN contará con un Secretario Técnico que será designado por el Presidente de la ASOCIACIÓN, notificando la decisión al CONSEJO GENERAL Y al COMITÉ EJECUTIVO.
El Secretario Técnico apoyará al COMITÉ EJECUTIVO en el establecimiento y seguimiento de las relaciones de coordinación con los demás organismos afines del país y del extranjero, en el área de educación superior en entornos virtuales.
ARTÍCULO 32. CONSEJO CONSULTIVO. El CONSEJO Consultivo se integrará con todos los ex presidentes de la ASOCIACIÓN y será un órgano de consulta para la propia ASOCIACIÓN.
La calidad de miembro del CONSEJO Consultivo será permanente, aún cuando el ex presidente haya dejado de ser titular de una institución en el área de educación superior en entornos virtuales.
ARTÍCULO 33. CONSEJO DE EXPERTOS. La ASOCIACIÓN podrá tener un CONSEJO de Expertos integrado por destacados especialistas en el ámbito de acción de los proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Los mismos serán propuestos por los miembros de la ASOCIACIÓN y convalidados por el CONSEJO GENERAL.
CAPÍTULO SÉPTIMO:
DE LA DISOLUCIÓN
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 34. CAUSAS DE DISOLUCIÓN. La ASOCIACIÓN se disolverá por cualquiera de las causas previstas la legislación vigente del país sede o por decisión del CONSEJO GENERAL y particularmente por las siguientes:
I. Por haberse vuelto imposible la consecución de los fines de la ASOCIACIÓN.
II. Cuando la ASOCIACIÓN no cumpla los fines para los que fue creada.
III. Por la imposibilidad financiera para seguir operando.
ARTÍCULO 35. LIQUIDACIÓN. Al acordarse la disolución de la ASOCIACIÓN, se pondrá en liquidación, designando el CONSEJO GENERAL a uno o varios liquidadores que se encargarán de realizar el inventario de activos y pasivos, para proceder conforme lo considere conveniente el CONSEJO General, teniendo los liquidadores designados las facultades legales correspondientes.
ARTÍCULO 36. REMANENTES. En caso de liquidación y, si existieran remanentes de la ASOCIACIÓN, los mismos deberán ser donados a la o las instituciones que determine el CONSEJO GENERAL y que se encuentren autorizadas por la legislación vigente.